Primero. De los deberes y atribuciones de los Ayuntamentos conforme a la ley del 20 de marzo de 1837.
Segundo. Del lugar de los acuerdos del Ayuntamento.
Tercero. Del Presidente.
Cuarto. Restricciones del Presidente.
Quinto. De los Capilulares.
Sexto. De los procuradores.
Setimo. del Secretario.
Decimosexto. del depositario de propios y arbitrios y de la Administracion de estos fondos.
Decimosetimo. De los oficiales de la secretarìa.
Decimooctavo. De la Secretarìa Municipal de la Villa de S. Juan del Rio.
Decimonono. De los debeles ò porteros.
Vigesimo. Prevenciones generales.