Concilios provincial es primero y segundo, celebrado en la muy noble y muy leal ciudad de México, presidiendo el illmo. y Rmo. señor D. Fr. Alfonso de Montufar, en los años de 1555, y 1565 dalos a luz el Illmo. Sr. D. Francisco Antonio.
I. Que los prelados guarden, y manden guardar lo ordenado, ...
II. Que ningun cura, ni otro sacerdote, que administre sacramentos, ...
III. Que los confesores expuestos se oigan de penitencia unos a otros.
IV. Que los vicarios, y curas y los demas confesores hagan matricula, ...
V. Que los confesores, quando fueren llamados de dia, ...
VI. Que ningun Cura, ni vicario , ni otro sacerdote, ...
VII. Que cuando los curas, ó vicarios rogagen á algun religioso, ...
VIII. Que los sacerdotes, que tienen a cargo algunos pueblos, ...
IX. Que ir a oir misa y recibir los santos sacramentos, ...
X. Que vengan los religuiosos a las procesiones públicas, ...
XI. Que los indios no hagan procefiones en sus fiestas.
XII. Que los ornamientos esten limpios, ...
XIII. Que el dia de jueves santo este el sacramento bien acompañado.
XIV. Que se hagan los oficios divinos conforme a lo sevillano.
XV. De la orden, que se ha de tener en el tañer de las horas.
XVI. Que se trata de la asistensia a las horas.
XVII. Que trata sobre pedir licencia para salir de el coro.
XVIII. Que los curas tengan biblias, y algunas sumas de casos de conferencia.
XIX. Que los curas tengan cuidado de deprenderlas lenguas de sus partidos.
XX. Que se hospeden caritativamente clérios, y religiosos.
XXI. Que no se compre para las iglesias cosa alguna, ...
XXII. Que la honestidad y hábito, ....
XXIII. Que no se permita a los indios tener sermonarios.
XXIV. Que cuando tañeren el ave Maria, ...
XXV. Que no se coman lomos, ...
XXVI. Que el diezmar de los diezmos generales, ...
XXVII. Que trata que no se hagan logros ni ufuras.