Estatutos de la Santa Iglesia Catedral de Querétaro, reformados con arreglo a las prescripciones canónicas y a los decretos del Concilio Plenario de la América Latina.
VI. De la forma que han de guardarse para admitir a la posesión de los prebendados.
VII. De lo que debe observarse para que el nuevo prebendado desempeñe rectamente los oficios consiguientes.
IX. Del respeto y obediencia debidos al presidente del coro.
X. Del orden que debe guardarse cuando capitularmente sale de la iglesia catedral.
XI. Del canónico penitenciario.
XI. De lo que ha de hacerse en la enfermedad y muerte del Ilmo. prelado.
XII. De lo que deben hacer el capitulo en sede vacante.
XIII. De los que deben hacerse en caso de enfermedad grave y fallecimiento de los Prebendados y de los capellanes.
XIV. Disposiciones complementarias.
III. Decreto de la erección del cabildo de esta Santa Iglesia Catedral.
IV. Rescripto apostólico sobre la aplicación de la parte decimal correspondiente a los párrocos y parroquias.
V. Rescripto apostólico relativo a la post mortem.
VI. Rescripto apostólico facultado para sustituir la canonjía doctoral con la penitenciaria.
VII. Rescripto apostólico relativo a los días de que puede disponer el magistral.