Practica criminal de España / Josef Marcos Gutiérrez

Tomo I


Tabla de Contenido


Preliminares.

Seccion I.

Capitulo I. De los Jueces competentes de cada reo y delito.

S. I-IV
I. De los Jueces ordinarios.
II. De los Alcaldes de la Santa Hermandad.
III. De los Jueces Pesquisidores ó Jueces de comision.
IV. Quienes gozan del fuero eclesiástico.

S. V-VI
V. Cuando el clérigo pierde, ó no goza del fuero, y puede el Juez secular proceder contra él.
VI. Cuando puede el Juez eclesiástico proceder contra los legos.

S. VII-XIV.
VII. Del fuero ó jurisdiccion militar.
VIII. Del fuero de los caballeros de las Ordenes militares y de los maestrantes.
IX. Del fuero de la casa Real ó de las personas de la Real servidumbre.
X. Del fuero de los empleados en la Real Hacienda.
XI. Del fuero de los salitreros.
XII. Del fuero de los empleados en correos.
XIII. Del fuero ó inmunidad de los Embajadores, Enviados, Cónsules, y demas Ministros y Agentes extrangeros.
XIV. Del fuero de los extrangeros transeuntes.

Cap. II-III.

Cap. II. De la acusacion.
Cap. III. Del procedimiento de oficio.

Cap. IV. De la averiguacion del delito y delincuente.
Parte 1.
Parte 2.

Cap. V. Del asilo de los delincuentes en general y con especialidad de la inmunidad de nuestros templos.

Cap. VI. De la prision ó cárcel.

Cap. VII. De la confesion del reo.

Cap. VIII. De las pruebas.

Apend. 1. Sobre el tormento.
Apend. 2. Sobre la defensa de los reos.

Cap. IX. De la sentencia, su consulta y ejecucion.
S. I. De la sentencia.
S. II. De las consultas de varias sentencias.
S. III. De la ejecucion de la sentencia.

Cap. X. De las apelaciones y súplicas en las causas criminales, y de los recursos extraordinarios en estas al Soberano.
S. I. De las apelaciones.
S. II. De las súplicas.
S. III. De los recursos extraordinarios al Soberano.

Cap. XI. De los indultos ó perdones, y de las visitas generales de cárceles.

Apend. 1. Del modo de substanciar y determinar las causas contra los reos ausentes.

Apend. 2. De la Sala de Alcaldes de Casa y Corte como Tribunal Supremo en lo criminal, y de la jurisdiccion criminal que cada Alcalde egerce por sí propio.
Parte 1.
Parte 2.


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