Ley 2. Arancel a que deben arreglarse en el Estado, para el cobro de sus honorarios y derechos los abogados escribanos, procuradores y de mas curiales o personas que puedan intervenir en los Juicios o los demás negocios forenses.
Ley 8. Indulto en sentencia capital diciembre 18 de 63.
Ley 9. Incompatibilidad de la profesión de abogado y funciones de escribano diciembre de 68.
Ley 10. Reglamentaria para la administración de justicia en el Estado.- De los Jueces, y su residencia, atribuciones y restricciones.- De los Juicios verbales civiles.- De la conciliación y sus Jueces.