Defensa legal de D. Antonio de la Campa, vecino que fué de esta ciudad en los autos pendientes en esta real audiencia con el albacea de María Luciana Villavicencio y de don Joaquín Zuazueta, marido de Ana Joaquina sobre nulidad de la disposición testamentaría en que aplicó su caudal á obras piadosas / hecha por Fernando Fernández de San Salvador.

México: En la Oficina de don Mariano Joseph de Zúñiga y Ontiveros, 1805.


Tabla de Contenido


Preliminares.

Hechos.
Parte 1.

Parte 2.

Conclusión Primera.

María Luciana es confesa y convicta calumniante, cuyo conocimiento debe regir el juicio de todas sus operaciones en esta causa.

Conclusión Segunda.

María Luciana no probó ser Ana Joaquina hija de Don Antonio de la Campa.
Parte 1.

Parte 2.

Punto Tercero.

María Luciana no probó el matrimonio con su amo, de que por último recurso se valió en esta causa; y de las declaraciones que dexaron hechas en sus respectivos testamentos, la de éste se concilia la fe qué al de aquella por consideraciones de justicia es denegable.
Parte 1.

Parte 2.
Parte 3.

Conclusión Quarta y última.

María Luciana ni por sí, ni en representación de los derechos de Ana Joaquina, probó su intención y demanda como le convino, y sí lo hizo de sus excepciones y defensas el Albacea de Campa, cuya testamentaría en justicia es de absolver, declarando expedito su cumplimiento, y quitando sin demora á la referida Ana Joaquina las asistencias mensuales que por razón de alimentos se le asignaron.