Ensayo sobre la supremacía del Papa en general y especialmente con respecto a la institución de los obispos / [por] José Ignacio Moreno.
Tomo III
Tabla de Contenido
Preliminares. Cuestión Cuarta. A pretexto de incomunicación temporal con el Papa, o delegación de este a expresar las bujas de conformación por este o el otro motivo, o por la distancia de las Iglesias a Roma…
I. En el estado actual de la disciplina los Metropolitanos carecen de la potestad de confirmar los Obispos.
II. Examen de las causas que suelen alegarse para habilitar a los Metropolitanos.
III. Después de las reservas, nuca se ha ocurrido a los Metropolitanos para suplir la autoridad del Papa.
IV. Rompimiento de la Corte de Lisboa con Roma por el Ministro Carvalho.
V. Ningún rompimiento, ni aun la guerra que haga un estado secular al Papa, como Príncipe Temporal…
VI. Riesgo que corren los soberanos mismos, cuando abusan de su poder…
VII. En el caso de una incomunicación con la Silla Apostólica sin causa de parte del gobierno…
VIII. Reflexiones que parecen probar la necesidad de hacer revivir la antigua disciplina de los Metropolitanos…
IX. Los acontecimientos extraordinarios, tales como los que acabamos de proponer, lejos de dar lugar a habilitar a los Metropolitanos…
X. Pruébase lo mismo con los que acaeció cuando Felipe IV y el Duque de Braganza proclamado Rey, se disputaban el Reino de Portugal.
XI. Si en España pudo conceptuarse al Arzobispo de Toledo hábil para suplir la falta del Papa...
XII. Vano pretexto de la multitud de vacantes durante la incomunicación con la Santa Sede para habilitar a los Metropolitanos.
XIII. Si en un caso extraordinario de la extrema necesidad deberían devolverse a los Metropolitanos las confirmaciones episcopales.
XIV. Si en los casos en que el Papa se niega a conceder las bulas de confirmación, podrán ser llamados los Metropolitanos a suplir esta falla.
XXI. Observación general sobre la denegación de bulas.
XXII. Si la distancia de las Iglesias a Roma es suficiente motivo para habilitar a los Metropolitanos a dar las confirmaciones episcopales.
Cuestión Quinta. En los casos compendidos en la anterior cuestión, de rompimiento de incomunicación con Roma, de denegación de bulas, de distancia de las Iglesias…
II. Nuestra aserción es una consecuencia necesaria de los príncipes que asentamos en la primera sección.
III. Reflexiones particulares sobre la incompetencia del gobierno político o de sus consejeros para habilitar a los Metropolitanos…
IV. El gobierno político ni su consejo no pueden dar a los Metropolitanos la autoridad de confirmar los Obispos.
V. No puede tampoco declarar a los Metropolitanos sus facultades, si se persuade de que las tiene todavía.
VI. No puede en fin calificar las causas y necesidades de que los Metropolitanos usen tales facultades.
VII. Consecuencias terribles de este nuevo modo de institución de los Obispos por disposición del poder secular…
VIII. Que parte puede y debe tomar en esta causa, cuando ocurra, el príncipe o gobierno secular.
IX. Ni aun en Concilio Nacional puede variar la disciplina general.
X. Porque el príncipe o gobierno secular no debe propasarse…
XI. Explicación de estas palabras del evangelio: "Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios".
XII. Principios que deben de dirigir la conducta de los Obispos Nacionales en la designación de un medio supletorio…
XIII. El nuncio o legado del Papa, si lo hubiese, de acuerdo y en concilio con los Obispos Nacionales que existen…
XIV. En defecto de nuncio o de otro legado especial, la autoridad del Concilio Nacional…
XV. El Concilio Nacional, a quien atribuimos la facultad de confirmar y consagrar los Obispos provisionalmente de nuestros casos.
Conclusión. Notas biográficas y documentos.
Objeto de las siguientes notas.