II. De los policías y rurales de los municipios, de los cuarteleros, Jueces auxiliares y de los alcaldes primeros, considerados como agentes de la policía judicial.
III. De los jueces locales.
IV. De los jueces de letras.
V. Del ministerio público.
XI. De la prueba documental.
XII. De los diversos grados y casos en que pueda restringirse la libertad del inculpado y de las personas que tienen facultad de hacerlo.
XIII. De la libertad bajo caución.
XIV. Resoluciones que se deben dictar cuando la instrucción esté concluida.
Titulo III. De la suspensión del procedimiento y de los incidentes.
Capítulo II. De la competencia de las primeras autoridades políticas ó administrativas de los municipios, de los Jueces locales, de los Jueces de Letras y del Supremo Tribunal de Justicia.
Título II. Penario. Del procedimiento en los juicios del ramo penal.
Título I. Reglas generales. Título II. De la revocación.- De la apelación.- De la denegada apelación.- De la súplica.- De la denegada súplica.- De la casación.
I. De los Tribunales que conocen de los juicios de responsabilidad.
II. De los procedimientos en los delitos de los altos funcionarios del Estado.
III. De los procedimientos en los delitos de los demás funcionarios públicos.