Legislación mejicana, o sea colección completa de leyes, decretos y circulares que se han expedido desde la consumación de la independencia, de enero a diciembre de 1850.

México : Imprenta de Juan R. Navarro, 1855.


Tabla de Contenido


Preliminares.

Ceremonial.- Se fija el que debe observarse en los funerales del exmo. Sr. D. Manuel de la Peña y Peña. - Reglamento.- Se remitan dos ejemplares de ellos a este ministerio.

Reglamento.- El del mercado de la plazuela de S. Juan.
Parte 1.

Parte 2.

Decretos.- Se dispensan los causados en la introducción de un reloj para Tlacotalpan. - Autorización.- Se concede al gobierno la que se expresa.

Suplentes.- Cuales deben reemplazar a los juzgados de distrito en casos de recusación. - Reos.- Que no se hagan ilusorios las garantías que a estos conceden las leyes.

Intestados.- Intervención que deben tener en ellos los cónsules y vice-cónsules. - Diputación territorial.- Se aprueba el reglamento de la de Tlaxcala.

Reglamento interior para la diputación territorial de Tlaxcala.
Capitulo Primero. - Capitulo Octavo.

Capitulo Noveno. - Capitulo Décimo.

Patronato.- Reglas que han de observarse en la provisión de mitras vacantes. - Indulto.- Se conduce de la pena capital a Pedro Rodríguez, dolores Alonso y Eulalio Alviso.

Pensión.- Se concede la de real y medio diaria a Doña Maria Gertrudis Calvante. - Cuerpo medico-militar.- Se extingue.

Legitimación.- Se concede a las hijas del sargento José Maria Villaseca. - Legitimación.- Se concede a Doña Gumesinda Reyes Veramendi.

Haberes.- Se fijan los que deben disfrutar los individuos de tropa del batallón de inválidos. - Distintivo.- Se concede a los individuos que se mencionan.

Sanidad militar.- Reglamento a la ley de 2 de abril ultimo que extingue el cuerpo medico. - Aduanas marítimas.- Remitan con oportunidad las libranzas por derechos.

Observaciones científicas.- Designa las que se deben hacerse durante la epidemia del cólera morbus. - Buques.- Los extranjeros que conduzcan a pasajeros, un pueden tocar mas que un solo puerto.

Resguardos.- Extienden su vigilancia cuando les sea posible. - Sesiones extraordinarias.- Adición a la convocatoria a ellas.

Tratado.- El celebrado por los plenipotenciarios de Méjico… - Tabaco.-No puede imponerse por los estados ningún gravamen sobre el.

Extradición.- Convención entre la republica mejicana y los Estados Unidos… - Contraresguardo.- Su reglamento.

Reglamento.

Presupuestos.- Circunstancias con que debe remitirse. - Causas criminales.- Varias prevenciones sobre ellas.

Colonización.- Se nombre una comisión que levante los planos que se mencionan. - Promotores fiscales.- Obligaciones que s eles imanen.

Distintivo.- Se concede el que se expresa al capitán D. Antonio Almonte. - Distintivo.- Se concede el que se expresa al comandante D. José Vicente Magro.

Calzados.- Medidas para su seguridad y conservación. - Maíz extranjero.- Se permite su introducción, por el término de cinco meses…

Cartas de seguridad.- Providencias relativas a ellas. - Corte de justicia.- Se señala el día en que las legislaturas deben llenar las seis vacantes que hay en ella.

Transacciones.- Las de que habla las circular de 19 de septiembre deben hacerse por los promotores fiscales. - Extradición.- Convención entre la republica mejicana y la de Guatemala…

Deuda interior.- Su arreglo.
Parte 1.

Parte 2.
Parte 3.

Tribunales de distrito y juzgados de distrito.-Están comprendidos en la circular de 27 de marzo último. - Crédito publico.- Prevenciones para el mejor cumplimiento de la ley que lo arreglo.

Escuela de gimnástica.- Se establece una general. - Fuero.- El que deben disfrutar los individuos de milicia activa que quedaron en receso.

Índice alfabético del tomo de Enero a diciembre de 1850.

Índice por fechas del tomo de enero a diciembre de 1850.

Legislación mejicana, o sea colección completa de las leyes, decretos y circulares que se han expedido desde la consumación de la independencia.

Oficinas de hacienda.- Se ordena copiar en un libro las leyes, circulares y ordenes. - Autorización.- Se concede al gobierno lo que se expresa.

Juicios militares.- Se manda fijar un termino para la conclusión de las causas perdidas. - Subordinación.-Se reencarga el cumplimiento de los artículos de la ordenanza relativos a ella.

Reglamento.- El de la presidencia, ministerios y demás oficinas. - Plana mayor del ejercito.-Correspondiente a ella designar los cuerpos en que deben servir los sentenciados a las armas.

Presupuestos de los ministerios.-Reglamento para ellos. - Dispensa.-Se concede la de ocho meses de práctica forense a D. Jesús Maria Aguilar.

Jueces.-.Reglamento que deben observar cuando estén en turno. - Mobilitacion de edad.

Congreso del estado de Guerrero. - Derecho.-Se cede al que se expresa al ayuntamiento de Jalapa.

Distritos de hacienda.-Se establece quince para la contabilidad civil. - Montepin.-Se concede a Doña Maria Ignacia Fernández.

Ayuntamiento.-No se provea el empleo de tesorero que se haya vacante. - Comisaría general de ejército y marina nacional.

Reglamento

Habilitación de edad.

Estatuto orgánico del territorio.
Capitulo I-II.

Capitulo III-VI.

Belas estearicas.-Fecha en que comienzan a contarse los siete años porque se concedió privilegio exclusivo. - Contingente.-Se señala el que deben pagar los estados y territorios de la federación.

Comisos.-Varias prevenciones acerca de ellos. - Ejercito.-Reglamento para su arreglo.

Ejercito.
Infantería.

Artillería.

Zapadores.

Reglamento.
Parte 1.

Parte 2.

Revistas.-Que empleados tienen en ellos preferencia sobre el interventor. - División de las tropas permanentes.

Tlaxcala.-Se aprueba el decreto que cita de su diputado territorial. - Colima.- Se aprueba el decreto que cita de su diputado territorial.

Reglamento.

Desertores.-No deben ser aprehendidos los que desertaron hasta 4 de noviembre de 1848. - Sesiones.-Se prorrogan las del congreso general.

Nulidad.-Se declara la del decreto de 5 de Noviembre de 1846. - Salinas.-Se faculta al gobierno para que reasuma la propiedad de las que se expresa.

Contribuciones.-Se compensen los que adeudan el hospital de San Andrés. - Crédito publico.-Se dispone la continuación de las juntas sobre arreglos pendientes.

Hojas de servicio.-Se señala término para que se presenten los documentos que se mencionan. - Pagadores.-Reglamento a que deben sujetarse.

Reglamento.
Parte 1.

Parte 2.

Ministerio de Guerra.-Su reglamento. - Junta consultion de hacienda.-Objetos de que debe ocuparse.

Junta consultion de hacienda.-Su reglamento. - Pagadores.-Traten con humanidad que comedimiento a las viudas y huérfanas que gozan pensión del erario.

Colonias militares.-Previene se establecen cuatro en Tehuantepec.

Reglamento.

Revisión de despachos.-Se establece una junta que lo verifique. - Casos de moneda.-Se establece en el ministerio una sección que dirigía sus operaciones.

Esclavos.-Se declaran piratas los buques que trafiquen con ellos o los conduzcan. - Escuela de medición.-Se le adjudica en propiedad el ax-convento de San Hipólito.

Pabellón.-Se da conocimiento del adoptado por la republica de Guatemala. - Feria de San Juan de los Lagos.-Prevenciones acerca de ella.

Fondo Judicial.-Prevenciones que deben observarse en su mano. - Comisos.-Modo en que deben declararlos los decomisadotes de los estados.

Guardia nacional.-Varias prevenciones acerca de ella. - Iturbide.-Se autoriza al gobierno para que ministre a la familia del Sr. De Agustín….

Contrabando.-Distribuciones para evitarlo. - Correo.-Se establece una semanaria para la conducción de impresos.

Reglamento.

Embarcaciones.-Su reglamento.

Reglamento.
Parte 1.

Parte 2.
Parte 3.

Índice alfabético del tomo de enero a diciembre de 1851.

Índice por fechas del tomo de enero a diciembre de 1851.