I. Sobre la primera condición de que sea oculto el impedimento.
II. Sobre la segunda condición, de que el matrimonio este contraído in facie ecclesiae
III. Sobre la tercera condición, sobre que haya habido buena fe.
IV. De la cuarta condición, sobre que se cerciore de la nulidad del matrimonio a la parte ignorante.
V. De la facultad de legitimar la prole y del fuero en que surten su efecto, así la legitimación requerida como la revalidación del matrimonio.
VI. Modo de ejecutar la dispensa de los impedimentos matrimoniales en el fuero sacramental.
VII. Formas que pueden usar para absolver de censuras y conceder dispensas en el fuero sacramental.
VIII. De las facultades que se conceden en la cordillera exclusivamente a los curas.