Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción, qve el illmo. Prelado, y Cabildo de esta, y las demàs iglesias tiene; y por su comisión los jveces hezedores, qve conforme a svs Erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudación de los Diezmos, y demás rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen.
México : Impr. del Br. D. Joseph Antonio de Hogal, 1770.
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