Por doña Gertrudis Prieto de Bonilla Cavallero de los Olivos, en el pleyto que le ha movido D. Joseph Cavallero de los Olivos, como hijo de don Lorenzo Cavallero de los Olivos, hermano de doña Gertrudis. Sobre la succefsion del Mayorazgo que fundaron D. Alvaro Alonso, y D. Alonso Prieto de Bonilla... / El Licdo. D. Martin de Aramburu, abogado...

México : Impr. del Br. D. Joseph Antonio de Hogal, 1770.


Tabla de Contenido


Preliminares.
Parte 1.
Parte 2.

Punto Primero.
Que Doña Gertrudis Prieto de Bonilla tiene fundada su intencion, por concurrir en su Persona los requisitos que previnieron los Fundadores, y no le perjudica el haver estado casada en primero Matrimonio con D. Joseph Contreras.

Punto Segundo.
Que Don Joseph Cavallero de los Olivos no debe succeder en el Mayorazgo, por no haver legitimado su Persona, justificando hallarse con las qualidades que pide la Fundacion.

Punto Tercero.
Que la excepcion, que opuso Doña Gertrudis Prieto de Bonilla, de haverse criado Antonio Molina en calidad de Expuesto, se halla plenamente instruida.

Punto Quarto.
Que tambien se halla instruida la nueva excepcion, que se descubriò, y opuso en la segunda Instancia sobre haver sido Espurio Antonio Molina.

Punto Quinto.
Que D. Joseph Cavallero no tiene derecho à la Succession de este Mayorazgo, por haver quedado excluido de ella su Padre D. Lorenzo Cavallero de los Olivos, à causa de haver contravenido á la Clausula dezima de la Fundacion, que ordena no casen los Successores con Persona que no sea Hija-dalgo.

Punto Sexto.
Que la Hidalguía Paterna, que D. Joseph Cavallero expressa concurrir en su Madre, no es bastante para impedir la exclusion de D. Lorenzo Cavallero, y de su linea.
Parte 1.
Parte 2.

Punto Septimo.
Que D. Joseph Cavallero no tiene derecho á la Succession, por Descender de Antonio Molina, Hijo Ilegitimo Espurio, y porque en la condicion dezima sexta está prevenido, que solo Succedan los Descendientes Legitimos, y no Legitimados, sin diferensia de quarta, ni quinta Generacion.

Punto Octavo.
Que la opinion de no ser impedimento la Ilegitimidad de los Ascendientes de Linea diversa de la que lleva la Succession, no le puede fundar derechos à D. Joseph Cavallero.
Parte 1.
Parte 2.

Punto Nono.
Que el defecto de ser Descendiente de Persona Expuesta, està calificado por Legitimo, y bastante para excluir de la Succession de este Mayorazgo, por Executorías de esta Real Audiencia, y del Real, y Supremo Consejo de Indias.

Punto Dezimo.
Que lo producido, y expuesto por D. Joseph Cavallero, es insuficiente para fundar derecho alguno à su favor.


Incluye:

Defensa canonica por las provincias de la Compañía de Jesús, de la Nueva España, y Philipinas, sobre las censuras impuestas, y reagravadas á fus Religiosos, y à todos los que los comunicàran, por los Juezes Hacedores de Rentas Decimales de la Santa Metropolitana Iglesia de México.

Memorial ajustado y fiel extracto de los autos hechos por los jueces Hacedores de el Venerable Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral Metropolitana de México. Sobre la recaudación de los diezmos, que deben satifacer, y està debiendo en aquel Arzobispado la Sagrada Religion de la Compañía de Jesús...

Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción, qve el illmo. Prelado, y Cabildo de esta, y las demàs iglesias tiene; y por su comisión los jveces hezedores, qve conforme a svs Erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudación de los Diezmos, y demás rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen.

Bulla erectionis sanctae metropolitanae ecclefiae mexiceae.

Executoria en el pleyto de los dotales, con la Sagrada Compañía de Jesvs.

Real Cedula de D. Juan Francisco de Guemez y Horcasitas al Virrey de la Nueva España

Condiciones del Real Asiento, y Fabrica de la Polvora de este Reyno, Provincias de Goathemala, y las demàs, que en quanto à Guerra, y Hacienda estàn sujetas à este Superior Gobierno.

Discurso, y alegacion juridica por el venerable Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral Metropolitana de la Ciudad de México, en la Nueva Efpaña en el pleyto con la Sagrada Religión de la Compañía de Jesus.