4º. Del orden con que se ha de proceder en la substanciación y determinación de los Juicios…
5º. Del dominio radical de las Minas: de su concesion á los particulares; y del derecho que por esto deben pagar.
Título 6º. De los modos de adquirir las Minas: de los nuevos descubrimientos, registros de vetas, y denuncios de minas abandonadas ó perdidas.
3. Mucho menos debe exigirse de las platas que se laboran en moneda, o en bagilla.
4. En la venta ó permutación de minas no se causa alcabala.
5. Ni en las de las Haciendas...
7. Ni del carbon, leña, y madera que á ellas se conduce.
8. Tampoco la deben los artezanos que trabajan á los mineros.
9. Ni la cal, arena, ladrillos, y piedra para fabricar sus oficinas…
10. Ni la sal estancada, ó libre.
11. tampoco se debe cobrar del Magistral.
14. De los pactos y tratos de aviar minas.
15. ultimo fundamento de justicia que abraza todos los puntos anteriores.
16. Si se impone este gravamen á la Minería…
17. Así lo persuade la razón.
20. Sería muy perjudicial al real erario aquí, y en España.
21. No resiste la minería el cobro justo de la alcabala en los casos en que se debe.
22. Que en los reales de minas no se pague á los recaudadores el tanto por ciento…
23. Que no hagan malos tratamientos para verificar el cobro de este derecho.
24. Conclusión de este informe…