Defensa canonica por las provincias de la Compañía de Jesús, de la Nueva España, y Philipinas, sobre las censuras impuestas, y reagravadas á fus Religiosos, y à todos los que los comunicàran, por los Juezes Hacedores de Rentas Decimales de la Santa Metropolitana Iglesia de México

México : Impr. del Br. D. Joseph Antonio de Hogal, 1770.


Tabla de Contenido


Preliminares.

Articulo I. Las Censuras fulminadas, por los Juezes Hacedores, en la recaudacion de los Diezmos, contra los Religiosos de la Compañia de Jesvs, son del todo nulas, y de ningun valor en el fuero de la conciencia.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.

Articulo II-IV.

Articulo II. Las Censuras promulgadas contra los Religiosos Jesuìtas por los Juezes Hacedores, son nulas, no solo en el fuero interno, sino tambien en el externo.
Articulo III. Las Censuras controvertidas son de tal suerte nulas, è ineficaces, que no inducen obligacion de pedir, ò admitir absolucion, adhuc ad cautelam.
Articulo IV. Los que comunicaren, ò en lo espiritual, ò en lo temporal, con los trece Jesuitas denunciados, no incurren excomunion alguna; y admitido, que dichos Religiosos estuvieran realmente incursos en las Censuras, todavìa aquellos, que los tratàran, ora en lo sagrado, y espiritual, ora en lo politico, y temporal, de ninguna suerte incurrieran la Excomunion mayor, impuesta por los Juezes Hacedores en la reagravacion de las tales Censuras.
Articulo V. De todo lo dicho en los articulos precedentes, se deducen varios argumentos reflexos, con los que se demuestra la nulidad de las controvertidas excomuniones.


Libro Principal:

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