II. Cuestiones relativas a las condiciones de la ley.
III. De la promulgación y aceptación de la ley.
IV. Del legislador, o sea de la potestad legislativa.
I. De la obligaciones de los inferiores para con los superiores y de estos con aquellos.
II. De las obligaciones de los tutores o curadores.
III. De las obligaciones de los maestros y discípulos.
IV. De las obligaciones de los médicos, cirujanos y boticarios.
VII. De la culpa que induce obligación de restituir.
VIII. De los que están obligados a restituir ratione contractus et quasi contractus.
IX. De los que están obligados a restituir ratione delicti et quasi delicti.
V. De los efectos del sacramento del bautismo.
VI. De la necesidad del bautismo.
VII. Del bautismo de los monstruos y de los fetos abortivos.
VIII. Del bautismo informe por obice en los adultos.
VIII. De los requisitos necesarios para dispensar.
IX. De los tribunales o autoridades a quienes se a de recurrir al pedir las dispensas.
X. De las causas para dispensar en impedimentos de matrimonio.
III. De la excomunión contra el precursor del clérigo.
IV. De la excomunión contra los que son causa o procuran el aborto de feto animado.
V. De la excomunión contra los duelistas o desafiantes.
VI. De la excomunión pro monitorio.
VII. De la suspensión, deposición y de la degradación.
VIII. Del entredicho y cesación a divinis.
Apéndice No. 4. syllabus. Apéndice No. 5. Constitución apostolicae sedis moderationi. Nuestro santísimo padre Pio Papa IX, Dada en Roma a 12 de Octubre de 1869.