Principios de derecho civil
Tomo XXXII
Tabla de Contenido
Preliminares.
Titulo XXI. De la prescripcion.
Capitulo primero.- Disposiciones generales.
S I.- Definicion.
S II.- Clasificacion.
S IV.- ¿ Quien puede prescribir y contra quien ?.
Capitulo II. Del curso de la prescripcion.
Seccion I. Del punto de partida de la inscripciòn.
S I.- Cuando la prescripcion puede comenzar a correr.
Parte 1.
Parte 2.
Seccion II.- De las causas que suspenden el curso de la prescripciòn.
S I.- Principio.
Parte 1.
Parte 2.
S II.- De las causas de suspencion.
Parte 1.
Parte 2.
Seccion III.- De las causas que interrumpen la prescripciòn.
S I -II.
Nociones generales.
De la interrupciòn natural.
S III.- De la interrupcion civil.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.
Parte 5.
Parte 6.
S IV.- De los efectos de la interrupcion.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Capitulo III. Del efecto de la prescripcion.
S I.- Principio.
S II.- De la renuncia a la prescripcion.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Capitulo IV. De las condiciones requeridas para la prescripcion.
Articulo I.- Condiciones generales.
Seccion I.- ¿ Cuales son las cosas sujetas a prescripciòn ?.
S I.- Principio.
S II.- De las cosas de orden publico.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.
Parte 5.
Seccion II.- De la posesiòn.
S I.- Nociones generales.
S II.- De la adquisicion, de la conservacion y de la perdida de la posesion.
S III.- De las condiciones requeridas para que la posesion pueda servir de base a la prescripcion.
Nùm. 1.- La posesiòn debe ser continuar.
Nùm. 2.- La posesiòn no debe ser interrumpida.
Nùm. 3 - 5.
La posesiòn debe ser pacifica.
La posesiòn debe ser violenta.
La posesiòn debe ser publica.
Nùm. 6 - 7.
La posesiòn debe ser no equivoca.
La posesiòn debe ser a titulo de propietario.
Nùm. 8. De la precaridad.
Parte 1.
Parte 2.
IV.- De la prescripcion contra el titulo.
S IV.- De la prueba de la posesiòn.
S V.- Extension de la prescripcion.
Seccion III.- Del tiempo requerido para prescribir.
S I.- Como se calcula el tiempo.
S II.- De la reunion de posesiones.
Articulo 2.- Reglas especiales.
Seccion I.- De la prescripciòn de treinta años.
S I.- Nociones generales.
S II.- De la prescripcion extintiva.
S III.- De la prescripcion adquisitiva.
Seccion II.- De la prescripcion de diez a veinte años.
S I.- Condiciones.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.
Parte 5.
S II.- Efecto de la prescripcion.
Seccion II.- De algunas prescripciones particulares.
S I.- Prescripcion de diez años.
S II.- Prescripcion de cinco años del art. 2277.
Nùm. 1. Principio.
Nùm. 2. A que casos se aplica la prescripcion del art. 2277.
Parte 1.
Parte 2.
Nùm. 3. En que casos la prescripcion del art. 2277 no es aplicable.
Parte 1.
Parte 2.
Nùm. 4. ¿ Cuando comienza la prescripcion y cuando cesa de correr ?.
S III - IV.
De la prescripcion de cinco años y de dos años relativa a los jueces, abogados y escribanos.
De la prescripcion de los creditos de los abogados y de los diligenciarios.
S V.- De la prescripcion de un año y de seis meses.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Articulo 3.- De la maxima del art. 2270. ( 2 ).
S I.- ¿ Cual es el sentido de la maxima de que en materia de muebles la posesion reemplaza al articulo ?.
S II.- Condiciones requeridas para que la maxima sea aplicable.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
S III.- Consecuencias del principio.
S IV.- Las excepciones al principio del art. 2279.
Parte 1.
Parte 2.
S V.- Del robo o de la perdida de titulos al portador.
Parte 1.
Parte 2.
Indice de las materias.
Parte 1.
Parte 2.
Parte 3.
Parte 4.
Parte 5.
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